Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-748 de 2026

Tema · dato duro
Sentencia De La Corte Constitucional. Improcedencia De La Modulación De Efectos
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de modulación y adición de los efectos de la Sentencia C-161/24, formulada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Igualdad y Equidad -SINTRAIGUALDAD-.

El peticionario manifestó que, pese a que el Gobierno Nacional ha desplegado actuaciones concretas orientadas al cumplimiento de la sentencia, el proyecto de ley que busca crear nuevamente el Ministerio de Igualdad y Equidad no ha sido aprobado.

Lo anterior, porque persisten circunstancias objetivas ajenas a la voluntad del Ejecutivo.

La Corte reiteró que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las solicitudes de modulación de fallos de constitucionalidad que se presentan luego de haber sido proferido son improcedentes, porque afectan los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Respecto a la adición reclamada consideró la Sala que también es improcedente, porque no satisfizo los requisitos de legitimidad y oportunidad.

Con base en lo anterior, se RECHAZARON las pretensiones invocadas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de modulaci�n y adici�n de la sentencia C-161 de 2024 presentada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Igualdad y Equidad � SINTRAIGUALDAD.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ [1] Solicitud de modulaci�n, p. 1. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid., p. 3. [6] Ibid., p. 12. [7] Ibid., p. 13. [8] Solicitud de coadyuvancia de la �Consultor�a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado� -CODHES-, p. 1 y 2. [9] En este documento, la Defensor�a del Pueblo analiza el proyecto de ley que busca crear nuevamente el Ministerio de Igualdad y Equidad. Argumenta que la desigualdad en Colombia es estructural y que el Ministerio es indispensable para coordinar pol�ticas p�blicas dirigidas a m�s de 14 grupos de especial protecci�n constitucional, con al menos 300.000 beneficiarios activos en sus programas. La Defensor�a advierte que la inestabilidad jur�dica del Ministerio genera riesgos concretos: desarticulaci�n de pol�ticas p�blicas, ruptura de sistemas de coordinaci�n intersectorial, interrupci�n de 24 programas misionales y afectaci�n de sistemas de informaci�n estrat�gicos. Por ello, concluye que eliminar o debilitar esta institucionalidad constituir�a una medida regresiva en materia de derechos humanos, contraria a los principios de progresividad y no regresividad, e insta al Congreso a tramitar el proyecto de manera expedita. [10] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. En el mismo sentido ver las sentencias C- 252 de 2010 y C-008 de 2018. [11] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. [13] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020 y sentencia SU- 182 de 2019. [14] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 645 de 2019, 480 de 2020 y 248 de 2021. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [16] Art�culo 287 de la Ley 1564 de 2012: � ADICI�N. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. // El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. // Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. // Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal�. [17] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [18] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. Ver tambi�n la sentencia C-171 de 2020 y los autos 1863 de 2022 y 3004 de 2023. [19] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [20] Corte Constitucional, autos 417 de 2023 y 1367 de 2024. En el mismo sentido, ver lo autos 100 de 2007, 206 de 2008, 173 de 2011, 195 de 2017 y 193 de 2018. [21] As� mismo, debido a la falta de legitimaci�n activa, la Sala se abstendr� de proferir pronunciamiento alguno en relaci�n con las solicitudes de coadyuvancia presentadas. [22] Corte Constitucional, sentencia C-171 de 2020: �las �nicas personas que se encuentran legitimadas para realizar solicitudes relacionadas con la decisi�n, son los intervinientes en el proceso de acci�n p�blica de inconstitucionalidad, as� como quien[es] demandan la norma�. En el mismo, sentido, el Auto 1837 de 2024 determin� que �la Sala Plena precisa su criterio y reitera que los terceros interesados no est�n legitimados por activa si no han sido intervinientes en el proceso de constitucionalidad. Como se puede notar, la legitimaci�n por activa para formular solicitudes de aclaraci�n y adici�n de sentencias de constitucionalidad depende de que el peticionario sea el demandante o haya intervenido oportunamente dentro del proceso, y no de que tenga un inter�s leg�timo en la decisi�n�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.